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Bancos no pueden debitar dinero de las cuentas sin previo acuerdo del titular

Santo Domingo,RD.- La Superintendencia de Bancos de República Dominicana, ayer publico una nota en los medios que explica que se conoció un recurso de casación en contra de una entidad bancaria, acción que conociera podría derivar en demanda por responsabilidad civil; por lo que confirmó anoche que en caso que una entidad financiera retire fondos sin la autorización del titular de la cuenta, es decir, en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados, pero aclaró que ese no ha sido el caso de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia y que se ha publicado en los medios.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

Así mismo, La  SCJ explica que la sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana, que consagran la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño está en la obligación de repararlo.

Aclaración de la SIB

La Superintendencia de Bancos precisa que la SCJ se refiere a una demanda basada en una solicitud de devolución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF).

Agrego que el usuario había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco hizo el retiro y devolvió la suma a la cuenta de origen.

El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras que la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el titular de las sumas, explica.

“Analizado el caso, la SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución”.

Circunstancias de esta naturaleza deben distinguirse de los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado que las entidades financieras realicen débitos para solventar obligaciones de pago de usuarios, como ocurre en préstamos o tarjetas de crédito.

zoiladepena@gmail.com

zoiladepena@gmail.com

Zoila Karina De Peña Morillo, Nació el 5 de Octubre del 1983, en la ciudad de San Juan de la Maguana, Republica Dominicana; hija del Sr. José de Peña y la Sra. Carmen Morillo; es la 2 de 4 hermanos Josy, Nayrobi, Joshua, wancel.

Fue formada como Locutora de la Escuela de Locucion y Comunicacion General en Febrero del año 2007.

Años despues se graduó de Licenciada en Comunicacion Social en Julio del año 2016 de la Universidad Dominicana O&M.

Fruto de su relación con el Sr. Cesar Sosa procrearón un hijo llamado Kevin Josafat que nació el 8 de Diciembre 2017.

zoiladepena@gmail.com
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Zoila Karina De Peña Morillo, Nació el 5 de Octubre del 1983, en la ciudad de San Juan de la Maguana, Republica Dominicana; hija del Sr. José de Peña y la Sra. Carmen Morillo; es la 2 de 4 hermanos Josy, Nayrobi, Joshua, wancel. Fue formada como Locutora de la Escuela de Locucion y Comunicacion General en Febrero del año 2007. Años despues se graduó de Licenciada en Comunicacion Social en Julio del año 2016 de la Universidad Dominicana O&M. Fruto de su relación con el Sr. Cesar Sosa procrearón un hijo llamado Kevin Josafat que nació el 8 de Diciembre 2017.
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