La DGII explica que igual que el impuesto a la transferencia inmobiliaria, la Ley 173-7, de Eficiencia Recaudatoria, contempla también la aplicación de un tributo de 2% Ad-valorem (sobre el valor) a la reinscripción y conservación de hipotecas.
El impuesto de 2% sobre reinscripción de hipotecas está establecido en la Ley 173-07 y no se ha esDIARIOtado aplicando hasta ahora, según la DGII, que explica, en una carta dirigida a la Asociación de Bancos Comerciales (ABA), que la banca sólo está aplicando el impuesto del 3% sobre transferencia inmobiliaria, no el de 2%.
El 3% de transferencia inmobiliaria se aplica a viviendas y solares financiados por un valor de RD$1 millón 813 mil, 632.20, con la finalidad de que el título del inmueble del comprador salga a su nombre. En su carta a la ABA, Impuestos Internos explica que las operaciones inmobiliarias relativas a contratos tripartitos que conllevan transferencia e inscripción de hipotecas efectuadas a través de préstamos con entidades de intermediación financiera y las cooperativas, se encuentran sujetas al pago del 3% por con concepto del impuesto de transferencia inmobiliaria, así como al pago de 2% relativo al impuesto sobre Registro y conservación de hipotecas, siempre que esta operación sea por un monto superior a RD$1,813,632.2, ajustado anualmente por el índice de inflación.
Según la misiva de la DGII, firmada por su director general, Luis Valdez Veras, con fecha del 6 de este mes, la aplicación de ambos impuestos es un asuntoprocedente,
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.