Por Tomas Castro Monegro.- El 3 de octubre de 1973, el Dr. Kenneth Edelin, Jefe de médicos residentes en la sección de obstetricia y ginecología del Boston City Hospital, ejecutó un aborto por histerectomía a una adolescente de 17 años de edad, habiendo ella y su madre solicitado el aborto y consentido en la operación. El Dr. Edelin fue acusado de homicidio no premeditado, y condenado a raíz del juicio. El Dr. Edelin apeló la sentencia de condena y la negativa del juez a abrir un nuevo juicio.
En Massachusetts por muchos años la ley penal sobre aborto (G.L.c 272, S 19) había tenido el efecto de castigar como delito su ejecución excepto cuando fuera llevado a cabo por un médico «de buena fe y la creencia sincera de que era necesario para la preservación de la vida o de la salud de la mujer.
El 22 de enero de 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos decidió los casos de Roe vs. Wade, 410 US 113, y de Doe vs. Bolton, 410 US 179. Estas decisiones no sólo «dejaron inoperante» la ley penal sobre el aborto en Massachusetts, como lo expresara la Corte Estatal en Doe vs. Bolton (365 Mass. 556, 560 (1974)), sino que introdujo un nuevo régimen permitiendo protección constitucional en la forma que sigue (citas del documento Wade, 410 US p. 164-165):
En la etapa anterior aproximadamente al final del primer trimestre, la decisión sobre un aborto y su ejecución debe dejarse al criterio médico del facultativo que atienda a la embarazada.
En la etapa siguiente aproximadamente al final del primer trimestre, el Estado, al promover el interés en la salud de la madre, puede, si así lo desea, regular el procedimiento de aborto en forma que se relacione aceptablemente con la salud materna.
En la etapa subsiguiente a la viabilidad, el Estado, al promover su interés en la potencialidad de la vida humana, puede, si lo desea, regular o proscribir el aborto, salvo cuando fuera necesario, según opinión médica apropiada, para la preservación de la vida o de la salud de la madre.
Todos los seis jueces de la Corte Suprema Judicial de Massachusetts que conocieron de la apelación, considerando que hubo errores en el proceso, votaron en favor de la anulación de la condena. Cinco de ellos votaron también en favor de que se registre la sentencia absolutoria. El presidente de la Corte Suprema, disintiendo parcialmente en una opinión separada, prefería un nuevo juicio. Los cinco jueces estuvieron de acuerdo en que las pruebas eran insuficientes para someter a jurado una cuestión de tan gran alcance como la de sí el Dr. Edelin era o no culpable fuera de toda duda, de acción «intencional» o «temeraria» resultante en la muerte que le hace merecedor de condena, y que, por tanto, debía concederse el veredicto de absolución. «La sentencia se revoca y se anula el veredicto. Debe registrarse la sentencia de absolución».
La Suprema Corte, en la conclusión de su dictamen expresa: Esta opinión no busca o no trata de obtener contestación a la pregunta de cuándo son o no moralmente justificables los abortos. Ese asunto está totalmente fuera de nuestro fuero. Lo que si se ha examinado -es la cuestión de culpabilidad o inocencia en un estado particular de hechos. Estamos conscientes de que la importancia de nuestra decisión como precedente se ve aún más reducida por el hecho de que el caso surgió en el interegnum entre las decisiones que la Corte Suprema tomaba con respecto a abortos en 1973 y la adopción de leyes dirigidas a
adecuar con esas decisiones –una clase de circunstancia interna que no tiene probabilidad de repetirse (véase anexo A, ps. 1, 2, 3 y 29).
La jurisdicción de la Corte Suprema para revisar decisiones de las cortes estatales se base en el 28 US C S 1257, que expresa:
Decisiones o decretos finales de la corte más alta del Estado en que se puede obtener una decisión, puede ser revisada por la Corte Suprema, en los siguientes términos:
Por apelación, cuando se pone en duda la validez del tratado o ley de Estados Unidos y la decisión es contra su validez.
Por apelación, cuando se pone en duda la validez de una ley de cualquier Estado por razón de incompatibilidad con la Constitución, tratados y leyes de Estados Unidos y la decisión es en favor de la validez.
Por auto de avocación, cuando se pone en duda la validez de un tratado o ley de Estados Unidos o la validez de una ley estatal por considerarse incompatible con la Constitución, tratados o leyes de Estados Unidos, o cuando se ofrece como defensa o se reclama un título, derecho, privilegio o inmunidad, de conformidad con la Constitución, tratados o leyes de Estados Unidos, o bajo comisión o autoridad conforme a la Constitución. (Código de Estados Unidos, Edición de 1976 – US Goverment Printing Office).
EL ABORTO: UN PRECEDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD II.
Tomas Castro Monegro.
En los Estados Unidos, a raíz del caso Rox vs Wade, el debate llego a la suprema corte, sigue abierto y su contenido se perfila entre la defensa que ciertas leyes estatales hacen del feto y el precedente establecido en el caso, presentado en la corte del distrito de Texas.
Como antecedentes, cabe precisar los marcos en los cueles se abrió el debate puesto que, en Texas, el código penal tipifica el aborto como delito, salvo cuando se practica por un medico con el propósito de salvar la vida de la madre. Sarah Weddington, defensora de Jane Roe, alego ante la corte que tal disposición atentaba contra los derechos que le asistían de conformidad con lo dispuesto en las enmiendas primera, cuarta, quinta, novena y décima cuarta de la constitución de los Estados Unido de América. Es decir, ubico el derecho de decidir sobre la continuación o interrupción de su embarazo, dentro del concepto de “libertades personales”, así como el derecho a la privacidad personal, marital, familiar y sexual. El resultado de esta apelación, en primer término. Fue la decisión de que la quejosa no podía esperar el desarrollo normal de un juicio en el que se determine si el aborto es legítimo o no pues porque al terminar este, probablemente ya habrá dado a luz.
Finalmente, según declaro el juez Harry Blackman, se decidió que el artículo 1196 del código penal del estado de Texas era inconstitucional y, toda vez que no se le puede considerar como unidad, pues está ligado estrechamente a todo el capitulado sobre el aborto, se decidió que el estado se abstendría de fijar estatutos sobre cualquier procedimiento de aborto, independientemente de la existencia, o no, de la urgencia médica.
El juez Blackman expreso que la suprema corte rechazo la tesis que considera el feto como una persona para hacerlo acreedor a la protección constitucional. La decisión estuvo enmarcada en el respeto a la vida privada de las mujeres. Concretamente afirmo: No corresponde a las Suprema Corte resolver en difícil problema del comienzo de la vida, máxima cuando los médicos, filósofos y teólogos han sido incapaces de ponerse de acuerdo. En el estado actual de los conocimientos humanos, no es de la competencia judicial especular sobre la respuesta que deba darse el problema indicado, sino tan solo comprobar que los progresos de la medicina permiten practicas abortos sin peligro durante los tres primeros meses del embarazo.
En otro sentido, esta decisión jurisprudencial se enriqueció con la aportación de la juez O’Connors, la cual sostiene que la división por trimestre establecida en este criterio, no necesariamente corresponde una realidad medica inmutable. En todo caso, la potencialidad de vida que se pretende defender con esta división, no lo es menos antes de que el feto sea viable. Viabilidad o no, la potencialidad existe desde el momento de la concepción; por tanto, el argumento de la corte cae por sí solo.
O’Connors señala que la selección del criterio de viabilidad para defender la “potencialidad” de vida del feto es enteramente arbitrario tanto como lo puede ser la selección de cualquier otro momento anterior o posterior a los que la corte ha señalado.
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.