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El ciudadano como víctima

Por Namphi Rodríguez.- La persecución de la corrupción administrativa constituye uno de las aspiraciones más sentidas del ciudadano dominicano. La principal función del Ministerio Público es la de representar a la sociedad en el ejercicio de la acción penal e investigar los actos de criminalidad con apego a la Constitución y a la ley.

El servidor público que violenta las correctas maneras en las que debe ejercerse la función estatal incurre en actos lesivos al interés general y transgrede la regulación punitiva.

En nuestro país, la corrupción administrativa posee un sesgo político que corroe los valores establecidos en el ordenamiento jurídico.

La principal víctima de la corrupción es el ciudadano que resulta lesionado por el ejercicio de una mala administración que dispone del patrimonio público.

Existe la necesidad de generar conciencia sobre la gravedad de este lastre e impulsar la participación de la sociedad civil en la persecución de la corrupción.

Para el constituyente, la posibilidad de que el ciudadano incida y accione de forma directa en asuntos de relevancia pública representa un ejercicio dela democracia participativa y del control social a que está sometida la administración pública.

La Constitución y el Código Procesal Penal han contemplan que esta posibilidad sea realizada directamente por la ciudadanía en el entendido no sólo de que se convierte en un vigilante frente a la Administración Pública, sino de que es una víctima de la corrupción.

El Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, dispone en su artículo 85 quién puede ser considerado víctima de una acción ilícita, enumera los derechos que le asisten y establece claramente su calidad para actuar en justicia ante aquellos hechos punibles que afecten intereses colectivos y difusos.

El Tribunal Constitucional en su precedente TC/0362/19 destacó que la acción referidaal artículo 85 del Código Procesal Penal constituye una prerrogativa discrecional de todo ciudadano que se considere víctima de corrupción administrativa.

La referida decisiónrecoge aspectos de relevancia para la facultad de denuncia y acción frente a los distintos casos de corrupción administrativa, otorgando una participación activa a los ciudadanos desde la concepción de la democracia participativa.

A este precedente hay que añadir la sentencia TC/0283/21, que juzgó que las auditorías de las Cámara de Cuenta no constituyen un medio exclusivo de prueba en materia de corrupción pública.

Ambos precedentes toman como basamento el texto de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de los Estados Americanos.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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