InicioDestacadasMédicos podrán retirarse con último salario devengado y con todos sus incentivos

Médicos podrán retirarse con último salario devengado y con todos sus incentivos

El Gobierno del presidente Luis Abinader aumentará a los médicos un 30% al salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de 2021.

En una rueda de prensa con representantes de ese sector, el presidente Abinader y la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, se informó, además, que también los galenos podrán retirarse con el último salario devengado y con todos los incentivos después de haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.

“En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, (tendrán que) haber prestado servicios por un mínimo de 5 años”, se indica en el documento que establece los puntos acordados y que se pondrán en vigencia.

El tema del retiro con el último salario devengado figura en el punto c del documento que indica textualmente: “Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al ultimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria».

La disposición consta en un acuerdo firmado este lunes entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña, y el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional, encabezado por el presidente Abinader.

El aumento salarial corresponderá a los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.

Según el convenio, el incremento salarial será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.

Puntos del acuerdo

1. Se invitará a un representante del Colegio Médico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.

2. El Gobierno continuará aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algún acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Médico Dominicano.

3. El Gobierno aumentará en un 30% el salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, de los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.

3.1. El referido aumento podrá efectuarse mediante disposición especial dictada al efecto o en el marco de la modificación general a la ley de salarios del sector público que actualmente trabaja el Ministerio de Administración Pública.

4. El Gobierno aplicará lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley núm. 6097 de 1962, modificado por la Ley núm. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo médico de hospitales están amparados de la siguiente manera:

a) A los 50 años de edad serán retirados automáticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.

b) A los 65 años de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 años de edad o por razones de grave enfermedad.

c) Sus pensiones serán pagadas mensualmente por una suma equivalente al último sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigüedad, distancia, docencia y de médicos familiares de atención primaria.

d) Tras su retiro, pueden ser nombrados honoríficamente en la institución pública donde hayan prestado servicios.

4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 379 de 1981 que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo médico de hospitales están sujetos a los siguientes requisitos:

a) En el caso de la pensión por antigüedad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 años.

b) En el caso de la pensión por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mínimo de 5 años.

4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzará a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los trámites administrativos correspondientes a cada pensión.

4.3. En virtud de lo dispuesto por el artículo 43, párrafo I, de la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservarán todos los derechos adquiridos aquellos médicos que tengan derecho a disfrutar de dos o más pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

4.4. El médico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto en la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deberá agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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