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El delito de provocación

Por: Namphi Rodríguez.

La provocación, como manifestación de una conducta delictual, consiste en la incitación a través de los medios de comunicación para que un individuo o grupo de personas perpetren un crimen.

En la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, existen dos tipologías de este delito: i) provocación seguida de efecto, y, ii) provocación no seguida de efecto.

La primera es aquella en la cual se llega a cometer el crimen o el delito que se ha instigado. Está contemplada en el artículo 23 de la Ley, el que establece que: “Las personas que hubieren incitado directamente al autor o los autores de un acto calificado de crimen o delito, en caso de que la incitación fuere seguida de efecto o comisión del crimen o delito, serán castigadas como cómplices del mismo”.

Esta complicidad es de derecho común y se rige por los artículos 59 y 60 del Código Penal; contrario a la complicidad del autor y el coautor de difamación o injuria, que está normada por un régimen especial que prevé la misma Ley 6132, por lo que se aparta del Código Penal.

El mismo texto especifica que para que se pueda tipificar este tipo de provocación se debe producir por medio de discursos, gritos o amenazas proferidos en sitios públicos, ya sea directamente o por cualquier vehículo de reproducción de la voz. Asimismo, a través de la propaganda visual (carteles, pancartas, edictos, etc.) o de cintas cinematográficas.

En razón de que la provocación seguida de efecto está caracterizada por todo exceso de palabra o escritura que busca incitar al agente al crimen o delito, se hace indispensable una relación directa, incontestable y estrecha entre el hecho de provocación y los crímenes y delitos provocados.

El legislador sanciona, de la misma manera, la provocación no seguida de efecto; que es aquella que no ha tenido como consecuencia la materialización del crimen o delito inducido y en cuyo caso se reputa tentativa.

Este delito frustrado se rige por el principio penal que dispone que toda tentativa de crimen se reputará como el crimen mismo cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no haya logrado su objetivo por causas independientes a su voluntad.

Para que se materialice este delito es necesario que la provocación induzca a la comisión de uno de los delitos enumerados por el artículo 24 de la Ley 6132: homicidio, pillaje o incendio y golpes y heridas contra las personas.

En este caso, el artículo citado establece penas que van de seis meses a un año de prisión.

 

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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